Periodistas yucatecos demandan derogar el delito de difamación en Código Penal de Yucatán

Entregan petición a la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, a fin de que las y los legisladores impulsen iniciativas para derogar cuestiones que inhiben la libertad de expresión y de prensa

Por Rafael Gómez Chi

Mérida, Yucatán, 16 de febrero de 2022.- Periodistas y medios de comunicación de Yucatán, así como asociaciones civiles defensoras de derechos humanos y de la libertad de expresión, solicitaron hoy a las y los diputados de todas las bancadas legislativas que impulsen iniciativas que deroguen el delito de difamación del Código Penal local, en concreto los artículos 295, 296, 297 y 298.

“En nuestra sociedad yucateca, que se caracteriza por su democracia, no se pueden permitir acciones de intimidación hacia las y los periodistas. De ahí la relevancia de eliminar disposiciones penales que pretendan inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información”, señalaron los periodistas Herbeth Escalante Ojeda, Javier Escalante Rosado y la periodista Lilia Balam Magaña.

Acompañados por un nutrido grupo de reporteros que no solo acudieron por cubrir la nota sino en solidaridad, los comunicadores entregaron hoy el documento en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, el cual tuvo un proceso previo de elaboración mediante una campaña para promover y concientizar entre sus colegas sobre la importancia de esta exigencia.

Fueron recabadas más de 100 firmas de apoyo, incluidas las de quienes conformamos el equipo de El Cronista Yucatán, a través de la plataforma de internet www.iniciativaperiodismo.com.

Y es que Yucatán es uno de los siete estados del país con un Código Penal en el cual todavía se contemplan delitos contra el honor. En especifico, la difamación representa un obstáculo para el ejercicio de la libertad de expresión de las y los periodistas.

En el artículo 295 de dicho Código se establecen penas de tres días a dos años de prisión o de 20 a 200 días de multa por el delito de difamación. Esta normativa resulta obsoleta en el contexto actual de la defensa y garantía de los derechos humanos, ya que va en detrimento de los derechos a la libertad de expresión y de manifestación plasmados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Mexicana.

Asimismo, señalaron que la asociación civil defensora de periodistas Article 19 señala que las denuncias por delitos como la difamación se han vuelto una práctica recurrente por parte de las autoridades en México para impedir las criticas, los cuestionamientos y los contrapesos hacia el cumplimiento de su trabajo.

Yucatán no es la excepción, pues se han reportado casos en los que funcionarios denuncian a periodistas con la intención de censurarlos, amedrentarlos y hostigarlos.

De igual forma, las y los periodistas yucatecos constantemente son amenazados con ser denunciados penalmente por personajes públicos cuando éstos son cuestionados o criticados en notas, reportajes o artículos periodísticos. Con esto, se puede inferir que en nuestra entidad prevalece la censura penal a la actividad de las y los comunicadores.

Recordaron que en el 2007, el Estado Mexicano derogó todos los delitos contra la honra del Código Penal Federal: injuria, calumnia y difamación. De esta manera se dio cumplimiento a recomendaciones formuladas por organismos internacionales de derechos humanos y de los que nuestro país forma parte.

Cuando se presentaron iniciativas sobre estos temas en la Cámara de Diputados, se enfatizó que las leyes que penalizan la difamación son instrumentos que se emplean para acallar voces discordantes y evitar que los medios de comunicación y los ciudadanos realicen su labor y ejerzan su derecho a expresarse.

Asimismo, indicaron que en el 2018 el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una resolución en contra del Estado Mexicano que planteó, entre varios puntos, que es necesaria la derogación de los delitos contra el honor (difamación y calumnias) en todo el país, ya que las penas de prisión nunca serán adecuadas ni proporcionales.

Además, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 2000 indica que la protección a la reputación de las personas debe garantizarse exclusivamente a través de sanciones civiles, no por la vía penal.

Y debido a que en nuestro país es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, es que señalaron que el Código Penal de Yucatán no debería contar con disposiciones que pretendan castigar el derecho a la libre expresión.