Arco de bienvenida de Kanasín incumplió la Ley de Obra Pública en construcción

El Arco se hizo sin autorización del cabildo mediante asignación directa.


Por Rafael Gómez Chi

Mérida, Yucatán, 27 de mayo de 2022.- El Ayuntamiento de Kanasín construyó el arco de bienvenida a esa localidad sin cumplir los requisitos que establece el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán en los que se especifica cuando deben asignarse de manera directa las obras de infraestructura pública.

Además, se hizo sin autorización del cabildo mediante asignación directa a Fabián Alfonso López Dzul, quien en el trienio 2015-2018 fue funcionario de confianza del Ayuntamiento de Mérida, de acuerdo con datos obtenidos por El Cronista Yucatán mediante solicitudes de transparencia a la comuna kanasinense.

El Ayuntamiento le pagó un millón 462 mil 882.26 pesos, impuestos incluidos, por la construcción del arco de acceso, obra que la comuna reconoció que fue mediante asignación directa y por ello no hubo necesidad de ponerlo a consideración del Cabildo.

Al explicar la asignación directa, la comuna de Kanasín, encabezada por Edwin Bojórquez, citó el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, pero la edificación del arco de bienvenida no cabe ni se justifica en ninguno de los supuestos que establece la norma.

Se trata de once fracciones que señalan cuando una obra debe adjudicarse a un constructor de manera directa y en ninguno los cumple.

“Artículo 45.- El o los sujetos obligados, podrán exceptuar el procedimiento de licitación pública y realizar la obra o contratar servicios conexos mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I.- El contrato sólo pueda celebrarse con persona determinada por ser la titular de los derechos exclusivos;
II.- Sea inminente la alteración del orden social, económico, la salubridad, ecología y la adecuada prestación de los servicios públicos, en alguna región o localidad del Estado, por fenómenos metereológicos o desastres naturales o, como consecuencia de los mismos;
III.- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV.- Por caso fortuito o de fuerza mayor, para atender una eventualidad o un hecho extraordinario, limitándose la contratación a lo estrictamente necesario;
V.- Por rescisión del contrato respectivo, por causas imputables al ganador de la licitación. En este caso, podrá adjudicarse a la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en el precio, no sea superior al diez por ciento de la propuesta calificadora;
VI.- Se hubieren realizado dos licitaciones públicas, declaradas desiertas;
VII.- Se trate del mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, de los que fuere imposible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VIII.- Los relacionados con la seguridad interior del Estado o vulnere información confidencial para el Gobierno del Estado;
IX.- Se requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que los sujetos obligados contraten directamente a los habitantes y/o beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;
X.- Se trate de servicios conexos prestados por una persona física, siempre que se realicen por ella misma, sin requerir de la utilización de mas de un especialista o técnico, o
XI.- Se acepte la ejecución de los trabajos en dación de pago por adeudos con los sujetos obligados”.

Como puede verse, ninguno de los casos es aplicable a la obra del arco de bienvenida que es más bien un tema estético para un municipio con numerosas calles en mal estado y problemáticas sociales de diversa índole que sí son de urgente atención.

ENLACE DEL CONTRATO