El matrimonio igualitario queda firme en Yucatán

Se publica hoy en el Diario Oficial y a partir de mañana viernes 4 de marzo de 2022 ya podrán casarse todas las personas del mismo sexo sin ninguna restricción y se reconocerá el concubinato entre ellas

Por Rafael Gómez Chi

Mérida, Yucatán, 3 de marzo de 2022.- Ahora sí, ya pueden celebrar. A partir de mañana entran en vigor las reformas al Código de Familia para el Estado de Yucatán y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán en materia de matrimonio igualitario, de modo que ya podrán celebrarse las uniones entre personas del mismo sexo sin necesidad de amparos.

El Decreto 475/2022 que da validez a estas reformas “en materia de nuevos estados de familia” fue publicado hoy en el Diario Oficial del Estado con la firma del Gobernador Mauricio Vila Dosal y de la secretaria General de Gobierno, María Fritz Sierra.

El decreto dice: “Artículo primero. Se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia para quedar de la siguiente manera: 

Derecho a la Igualdad entre las Personas

Artículo 10. Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes. 

Naturaleza del Matrimonio

Artículo 49. El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua. 

Concepto de Concubinato 

Artículo 201. El concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, hayan o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.

En el segundo artículo, se señala que se modifican los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia, a fin de que las personas puedan contraer matrimonio sin necesidad de amparos.

El Decreto deroga las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a estas reformas.