Amelia Ojeda, abogada de UNASSE comenta que ahí fue por cumplir con una alerta de violencia de género
Por Rafael Gómez Chi
Mérida, Yucatán, 20 de julio de 2021.- Veracruz despenalizó el aborto, pero lo hizo para cumplir con una alerta de violencia de género en cuanto a los derechos reproductivos de las mujeres, la cual fue emitida en el año 2017 y no es total, señaló la abogada Amelia Ojeda Sosa, especialista de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.
—No es una despenalización total, no es que no exista el delito de aborto, sino que sigue siendo un delito a partir de las 12 semanas más un día. Hasta las 12 semanas es por libre decisión, no importa si hay o no una causal, después de eso ese considera un delito y entran las causales —declaró a El Cronista Yucatán.
Hacia el mediodía de hoy se dio la noticia de que Veracruz se convirtió en el cuarto estado en el país en despenalizar el aborto, además de la Ciudad de México, Oaxaca, a Hidalgo, ya que con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención, el Congreso de esa entidad aprobó las reformas al Código Penal para despenalizar el aborto hasta antes de las 12 semanas de gestación.
El Pleno aprobó el dictamen con proyecto de decreto para reformar los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y deroga el 152, del Código Penal del Estado de Veracruz.
De ese modo, entrevistamos a Ojeda Sosa y señaló que la iniciativa de la cual surgió la reforma es debido al cumplimiento de la alerta de violencia de género por agravio comparado que hay en Veracruz. “Se argumenta que al no tener este cambio normativo las que viven ahí ven violentados sus derechos reproductivos, a diferencia de la Ciudad de México”, dijo.
—La alerta es de 2017 y el punto de recomendación era esa una iniciativa que modifique el marco legal. Se habían presentado otras que no se habían revisado o dictaminado, hasta que llega esta que resulta en la aprobación del pleno —dijo.
Comentó que hubo mucha oposición en diversos momentos, se conjuntaron diversos factores, una era la exigencia de las mujeres y los organismos de los derechos humanos. La otra es que hubo como una negociación o cabildeo de varios diputados, el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que han estado insistiendo, y llevando procesos para que se cumpla.
Dijo que Veracruz tiene otra alerta por feminicidios, pero en ésta el único punto a cumplir era este.
En el caso de Yucatán dijo que el aborto es un delito, “pero tenemos seis causales, la que consideramos culposa, es decir, por accidente, violación, inseminación no consentida, condiciones eugenésicas graves, en peligro de morir la mujer y la socioeconómica, siempre y cuando tenga tres hijos e hijas y no pueda mantener otro, esas causales son excluyentes de responsabilidad”.
—Si la mujer en Yucatán no cae en estas causales no puede abortar —dijo.
Sin embargo, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió cuatro casos, tres relacionados por violación cuando hay obstáculos o negativa para acceder, pero hay un caso que ha resuelto relacionado con el tema del derecho a la salud y a la autonomía reproductiva.
Es decir, la SCJN ha estudiado en un caso la posibilidad de riesgo de la mujer, al tratarse del derecho a la salud, ya que según la Organización Mundial de la Salud, es el completo estado de bienestar físico, sicológico y social y no solo la ausencia de enfermedad, de modo que sería posible si hay alguna afectación psicológica o se ve comprometido el desarrollo de la mujer.
Se trató del derecho a la salud, con esa amplitud con que se conoce, y la obligación de los servicios de salud de atenderlo.
En Veracruz, el delito de aborto es cometido únicamente por quien realice la interrupción del embarazo después de la semana 12 de gestación. Las sanciones serán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad para quien se provoque o consienta que se le practique el aborto después de dicho periodo.
Quien realice un aborto forzado será castigado con prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si hay violencia las sanciones pueden elevarse de seis a quince años de prisión.
El artículo 154 del código penal veracruzano estipula como excluyentes de responsabilidad penal, cuando el aborto se realiza por una violación o inseminación artificial sin su consentimiento y cuando existe riesgo de muerte o afectaciones de salud de la mujer.