Tribunal ordena elecciones extraordinarias en Chichimilá

julio 26, 2024

Mérida, Yucatán, 26 de julio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que en el ámbito de sus respectivas atribuciones tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá.

La magistrada presidenta Lissette Cetz Canché sostuvo que los partidos PAN, PVEM y Morena impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Chichimilá, argumentando que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.

En la sesión de hoy, la encargada del proyecto de sentencia explicó que hubo actos de violencia documentados en los centros de votación instalados en las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; y 095 Casillas Básica y Contigua 1.

Dichos actos consistieron en la irrupción en las casillas por varias personas y que en una de esas se sustrajo paquetería y material electoral, además de que ejercieron presión sobre los electores para que sufragaran a favor del partido que obtuvo el mayor número de votos, por lo que los demandantes plantearon la violación a los principios de certeza y legalidad.

La magistrada señaló como fundado ese agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Cetz Canché agregó que la causal de nulidad se acreditó en ocho de las 13 casillas instaladas en Chichimilá, lo que representa más del 20 por ciento, por tal razón, acorde a lo indicado en los artículos 9 y 10 de la referida Ley, se declara la nulidad de la elección de ese Ayuntamiento.“Se estima que existen elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en el presente expediente afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección”, apuntó.

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