Congreso actuó de manera ilegal en votación secreta: SCJN

Al votar en contra del matrimonio igualitario en el 2019. Ministros de la Corte resuelven a favor los amparos promovidos

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 18 de agosto de 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Congreso del Estado de Yucatán actuó de manera ilegal e inconstitucional al rechazar, mediante voto secreto, el matrimonio igualitario en el 2019.

Aunque esta semana las y los diputados locales aprobaron en comisiones una nueva reforma para modificar la Constitución del estado y reconocer el matrimonio igualitario en la entidad, la actuación de la SCJN representa un golpe más a la actuación de las y los legisladores locales que hasta ahora han preferido acobardarse frente a la ultraderecha y a sus creencias.

Los amparos fueron promovidos por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, Article 19 Oficina para México y Centroamérica, Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa (Unasse).

Se trata de los expedientes 25/2021 y 27/2021 en lo que refieren la ilegalidad del método de votación secreta, dado que este era inconstitucional por violar los derechos a la transparencia activa y participación política en asuntos públicos. 

Atraídos por la Suprema Corte, estos amparos se turnaron a las ponencias de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz, de la Primera Sala, mismos que elaboraron sendas propuestas favorables a las personas quejosas, mismas que hoy fueron aprobadas por unanimidad por la Primera Sala del Máximo Tribunal.

Las sentencias en lo esencial consideraron que “[l]a autonomía del Poder Legislativo […] y la división de poderes no pueden implicar de ningún modo que la generalidad de los actos internos de este Poder no estén sujetos a la Constitución Federal o que sean total y absolutamente ajenos a control constitucional mediante el juicio de amparo” por lo que dejan un precedente importante sobre la exigibilidad de los actos intra legislativos de los Congresos (locales y federal).

Por otra parte, ambas sentencias señalan que “la imposición de una votación por cédulas secretas […] con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad transgredió claramente los principios de legalidad y seguridad jurídicas, por contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso del Estado de Yucatán, generándose a su vez una violación a los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las y los quejosos”.

Las organizaciones promoventes consideraron, en un comunicado, que ambas sentencias, resultan fundamentales dado que en principio exhiben el actuar antidemocrático de la actual legislatura y garantizan los derechos políticos y de libertad de expresión de la ciudadanía yucateca.

Además estimaron que resultan en un precedente importante que resalta la obligación de los congresos del país de legislar bajo parámetros democráticos y de transparencia.

“Consideramos que esta es una oportunidad invaluable para que la LXII Legislatura yucateca, en cumplimiento de las sentencias de la Corte, repare el proceso legislativo, realice una votación abierta y transparente y apruebe la iniciativa para reconocer el matrimonio y el concubinato para las parejas del mismo sexo, como una manera de resarcir, aunque sea en parte, las flagrantes violaciones a derechos humanos que se gestaron en esta legislatura que está por concluir”.

“Es importante insistir en que ambas sentencias son un parámetro y una advertencia para la legislatura entrante de que en los procedimientos legislativos se debe ceñir a los derechos humanos reconocidos”, advirtieron.

Todavía se desconoce si la legislatura convocará a un período extraordinario de sesiones, cosa que es facultad de la diputación permanente.