Estímulos fiscales a quien compre su bicicleta y viva cerca de una ciclovía

Anuncia el Gobierno del Estado que puede ser por la compra de bicicletas de hasta 2,500 pesos de precio en una tienda

Por Rafael Gómez Chi

Mérida, Yucatán, 8 de julio de 2021.- El Gobierno del Estado decidió otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes locales que adquieran una bicicleta de hasta 2,500 pesos de precio de compra y que vivan en zonas cercanas a las ciclovías, con el fin de apoyar la movilidad sustentable.

De acuerdo con el Decreto 395/21 publicado hoy en el Diario Oficial del Gobierno del Estado se establece que el beneficio será para quienes “se encuentren obligados al pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, únicamente, por el impuesto, su actualización y accesorios, que corresponda por pagar en los meses que comprende el periodo de junio a noviembre del ejercicio fiscal 2021”.

Dicho estímulo será para personas físicas, personas morales o unidades económicas y consiste en disminuir un monto equivalente al importe total erogado para la adquisición de vehículos de propulsión humana contra el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal por pagar en el mes en que se realice la adquisición y en los meses subsecuentes a esta, hasta agotarlo.

El importe del estímulo no podrá ser mayor al importe que resulte de multiplicar el número de unidades de vehículos de propulsión humana que se hubiesen adquirido por el monto de dos mil 500 pesos.

El decreto, firmado por el Gobernador Mauricio Vila Dosal, señala que “no será objeto del estímulo señalado la adquisición de vehículos de propulsión humana para su posterior comercialización por parte de las personas físicas, personas morales o unidades económicas que tengan por objeto la realización de actividades económicas de distribución o comercialización de vehículos de propulsión humana”.

Define que cuando, por el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal pagado mediante aplicación del estímulo, se presente una declaración complementaria que reduzca el importe a cargo del contribuyente, solo procederá la devolución de cantidades a favor cuando estas deriven de un pago efectivamente realizado.

“El estímulo solo podrá disminuirse por un importe equivalente hasta por el monto del impuesto, su actualización y accesorios a pagar. Si el estímulo fuese mayor que el importe del impuesto, su actualización y accesorios a pagar, solo se disminuirá el estímulo hasta por el importe de pago”, precisa.

El documento indicó que la fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de los vehículos, por lo que únicamente podrá aplicarse contra el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal por pagar en el mes en que se realice la compra y en los meses subsecuentes a la fecha de emisión de dicho comprobante fiscal.

No podrán beneficiarse los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las empresas de la Administración Pública estatal y a los organismos autónomos del estado de Yucatán.

Los los vehículos de propulsión humana serán los referidos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, el cual, por cierto, la policía no está aplicando, pues numerosos ciclistas no respetan las señales de tránsito y circulan como les venga en gana.

ciclovía 1

Para ser beneficiario des necesario estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes. Presentar aviso ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán a través de los medios y con los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Asimismo, contar con el comprobante fiscal vigente que contenga el importe que solicita aplicar, expedido a nombre del solicitante, cuya fecha de emisión deberá ser igual o posterior a la fecha de inicio de vigencia de este decreto. El comprobante fiscal que contenga el importe deberá estar efectivamente pagado al momento de la presentación del aviso señalado en la fracción anterior.

Tener domicilio fiscal, para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, en la zona de influencia de la infraestructura ciclista o, en su defecto, comprobar ante la autoridad fiscal que se cuenta con un centro de trabajo, local o establecimiento donde la persona que lo solicita realice alguna actividad y cuyo domicilio se encuentre en la zona de ciclovías.

En este último caso, se deberá exhibir la documentación que para tal efecto se solicite. Se considerará que el domicilio se encuentra en la zona de influencia de la infraestructura ciclista cuando la superficie del predio en el cual se ubica colinde total o parcialmente con ella.

Además, presentar y pagar las declaraciones del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal a más tardar el 31 de diciembre de 2021, disminuyendo el importe que resulte de aplicar el estímulo previsto contra las cantidades que estén obligados a pagar.

Y en caso de que la adquisición de los vehículos haya sido objeto de algún programa, subsidio o ayuda del Gobierno del estado, este hecho deberá manifestarse en el aviso y únicamente será objeto del estímulo el importe de la adquisición que no haya estado sujeta a dicho programa, subsidio o ayuda.