AMLO reintegrará a la Tesorería su aguinaldo. Los burócratas federales lo cobrarán el 9 de noviembre

noviembre 5, 2020
Fotografía cedida por la presidencia de México, del mandatario Andrés Manuel López Obrador, durante una rueda de prensa hoy en el Palacio Nacional de Ciudad de México (México). EFE/Presidencia de México/SOLO USO EDITORIAL

Mediante un decreto publicado este jueves 5 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que la burocracia federal podrá cobrar el aguinaldo a partir de este 9 de noviembre, al tiempo que él dijo que reintegrará a la Tesorería de la Federación el ciento por ciento del suyo.

Abogados y especialistas en derecho consultados por El Cronista Yucatán señalan que está mal empleado el término “renuncia” al aguinaldo, porque se trata de un derecho, pero al mismo tiempo aclaran que una pesona puede hacer lo que le venga en gana con sus ingresos.

De ese modo, el Presidente de la República indicó que decidió reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento de su aguinaldo, debido a las medidas de austeridad que impulsa en su Gobierno.

“Que a fin de ser coincidente con las medidas de austeridad que he venido impulsando, he tomado la decisión de reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento del monto que reciba por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que históricamente equivale a 40 días por esos conceptos, para que se destinen a dar atención a las necesidades derivadas de la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México”, dice el decreto dado a conocer en el DOF.

López Obrador cobra unos 3,700 pesos diarios con todo y sus remuneraciones, de acuerdo con documentos oficiales de la Presidencia de la República.

Por su parte, el Gobierno del Estado no ha informado si como ha ocurrido en días anteriores, pagará un porcentaje del aguinaldo a los empleador del Ejecutivo estatal o lo entregará todo como en el caso de la Federación.

Para el caso de los trabajadores del Gobierno Federal se definió que lo pueden cobrar el 9 de noviembre por si quieren participar en “El Buen Fin”, estrategia comercial para reactivar la economía en fin de año.

Los burócratas sujetos de las disposiciones del Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:

I. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y

II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad:

a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;

b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;

c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;

d) El personal militar en activo;

e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano;

f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho, y

g) El personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, el decreto señala que la mitad del aguinaldo se entregará de la misma forma en que se cubren sus pagos ordinarios.

“El aguinaldo se podrá cubrir a partir del 9 de noviembre de 2020, en los términos que establezcan los lineamientos específicos (…) El pago del aguinaldo deberá entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.”.

Destaca también que no tendrán derecho al aguinaldo:

I.     Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto de este Decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que esos preceptos se refieren, y

II.     El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

Se estima que unos 15 mil burócratas federales trabajan en las dependencias de Yucatán cobrarán el aguinaldo ese día.

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