Por Luis Hevia Canto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta popular propuesta por Andrés Manuel López Obrador para juzgar a los ex presidentes con vida. Los ministros modificaron la pregunta planteada y lograron eliminar los preceptos evidentemente contrarios a la Carta Magna, pero en el proceso nulificaron cualquier consecuencia real que pudiese tener el ejercicio. El fallo de la SCJN fue lamentado por distintos sectores del país al interpretarlo como el sometimiento del poder judicial ante el Ejecutivo. Incluso hubo quien aseguró, consciente de la importancia de contrapesos en el sistema, que la democracia había muerto en el país.
En un principio, el ministro Luis María Aguilar había propuesto declarar inconstitucional la solicitud del Presidente y parecía contar con el apoyo de sus colegas. Sin embargo, los ministros, por indicación del ministro-presidente Arturo Zaldívar, procedieron a modificar la redacción de la pregunta para que no violase principios constitucionales y se pudiera dar luz verde al ejercicio.
Cabe mencionar dos cosas. En primer lugar, nuestra Constitución contempla que la Suprema Corte debe resolver si la materia de la consulta popular es constitucional o no, en ninguna parte dicta que los ministros deben corregirla para lograr su aprobación. En segundo lugar, se observaron irregularidades en el proceso de la votación final, como en el voto del ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien dijo posicionarse “a favor” obligado por la mayoría, pero fue su voto el que definió el resultado pues el conteo quedó 5 votos “en contra” y 6 “a favor”.
El cuestionamiento propuesto y aprobado por los jurisconsultos es el siguiente: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
Tal vez se lograron eliminar las connotaciones violatorias a Derechos Humanos en la pregunta presentada por el Presidente, pero perdió todo enfoque al ser excesivamente general.
¿Cuáles son las “acciones pertinentes”? Consciente de poder caer en un error, respondería que refiere a los procesos penales y administrativos establecidos en el marco jurídico, pero aun así es un acercamiento somero a los alcances que puede tener lo redactado. Sin duda, los ciudadanos menos familiarizados con las ciencias jurídicas tendrán más problemas para comprender la pregunta.
¿Quiénes son los “actores políticos”? El sentido estricto del concepto contempla a ciudadanos, quienes ejercen acciones de decisión política como votar. Supongamos que solo refiere a quienes hayan ostentado un cargo público, ¿abarca los niveles de gobierno municipal, estatal y federal?
Dado que la única referencia temporal expuesta establece “en los años pasados”, se plantea revisar el desempeño de cientos o miles de ciudadanos que ejercieron funciones públicas. Esto, en esencia, no es malo, pero representaría un uso extraordinario de recursos.
Lo cual me lleva al siguiente punto, utilizar la consulta popular en este sentido atenta contra su naturaleza. Hay que preguntarnos quiénes votarían en contra de lo propuesto. A bote pronto, se podría responder que funcionarios quienes actuaron corruptamente en el ejercicio de sus funciones, ciudadanos afines a ellos en busca de protegerlos con impunidad o personas con el objetivo de sabotear el Estado de derecho mexicano.
Un ejercicio de participación democrático no debe dar lugar a posiciones contrarias a este ideal, pues podría contribuir a la construcción de una sociedad antidemocrática. El cuestionamiento planteado no es tema que deba ser sujeto a este mecanismo.
De igual manera, la temática no es apta para el proceso de consulta popular ya que será inconsecuente. La Constitución establece que, si hay una participación de más del 40% del padrón electoral, los resultados de la consulta son vinculatorios para el Estado. No obstante, el ministro Arturo Zaldívar explicó al pleno de la Corte que los resultados no serán vinculantes pues los procesos penales están sujetos a preceptos constitucionales, entonces el ejercicio es para saber el sentir de la población y promover la participación ciudadana.
Es válido preguntarse si no existe alguna otra manera más prudente de cumplir el cometido. Tal vez mediante alguna encuesta o un programa para dialogar e informar, en vez de gastar más de 8 mil millones de pesos en una consulta estéril que no podrá funcionar correctamente, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución mexicana.
Para ser justos con el ministro Zaldívar, quien parece haber entregado el poder judicial a Andrés Manuel, el plan de este último en caso de que la SCJN emitiera una negativa representaba una situación de mayor preocupación. El Presidente pretendía modificar el contenido de la Constitución para que admitiese su consulta si la Corte votaba en contra.
Al más puro estilo autoritario. Si la ley me impide hacer algo, cambio la ley.
Es válido proponer nuevos modelos administrativos, pero lo que hemos visto en el actual sexenio es el desmantelamiento de comisiones e institutos de vigilancia, y la perpetua intención de someter poderes y órganos autónomos. No ha habido construcción ni propuestas, solo destrucción y dogmas.
A pesar de esto, aún existen demostraciones de contrapeso en nuestro sistema. En la votación de la SCJN con respecto a la consulta, casi la mitad de los ministros votó en contra (5 de 11) y aún existen juzgadores federales quienes actúan ante los abusos de poder del ejecutivo, como el juzgador que detuvo la política energética de López Obrador. Esto nos hace ver que la democracia en México aún no muere, aunque parece estar en proceso.