Por Redacción
Mérida, Yucatán, 22 de mayo de 2025.- Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó partes del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán —reformado en 2024— que limitaba a padres elegir solo un apellido por progenitor, prohibiendo combinaciones compuestas o múltiples. La ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf destacó que nombrar a un hijo «es un acto íntimo y emocional» donde el Estado no debe intervenir.
La CNDH impugnó la norma por violar derechos de identidad. Juan Luis González Alcántara Carrancá enfatizó que «no debe existir restricción» en la elección de nombres, mientras Yasmín Esquivel Mossa señaló que la prohibición carecía de justificación constitucional.
El fallo permite ahora registrar apellidos como «González-Rodríguez» o incluir más de dos simples. La Corte reafirmó así el derecho de padres a decidir libremente la identidad legal de sus hijos.