Trabajadoras sexuales ganan amparo; podrán trabajar sin ser violentadas por la Policía Municipal de Mérida

Por Rafael Gómez Chi

El Juzgado Tercero de Distrito resolvió que las 16 trabajadoras sexuales del barrio de San Cristóbal pueden laborar sin ser discriminadas ni sancionadas por la Policía Municipal de Mérida, en una sentencia sin precedentes en la ciudad de Mérida.

Las mujeres ganaron el juicio de amparo 727/2020 al determinar la jueza Karla Alexandra Domínguez Aguilar que el artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida, el cual sanciona el trabajo sexual en la vía pública, es inconstitucional.

El trabajo sexual existe en Yucatán desde hace más de un siglo y se ha ejercido en diversos momentos y lugares. En la vía pública han sido de sobra conocidas las áreas de la urbe en las que se ha llevado a cabo esta labor, pero es la primera vez en la historia que un grupo de mujeres dedicadas a este oficio gana un juicio de amparo.

Dicho apartado del Reglamento municipal es contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.

Las trabajadoras sexuales se cansaron de los operativos de la Policía Municipal en los que sus derechos eran violados de manera constante con detenciones arbitrarias, persecución, extorsión y amenazas.

Al hostigamiento se sumó el robo y actos que podrían ser considerados como tortura policiaca.

Sancionar en la norma municipal el trabajo sexual con el argumento de preservar “la dignidad de las personas”, significaba mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de las personas que se dedican a esa actividad remunerada,  por cuestiones de moralidad, señaló la jueza.

Tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de trabajo, reconocido en el artículo 5 de la Constitución y artículo 6 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; además de que posiciona a las trabajadoras sexuales en una situación aún más vulnerable de la que se encuentran.

“La subjetiva calificación de daño a la dignidad de las personas contenida en la norma impugnada, no puede servir de medida para la restricción del derecho a la libertad de trabajo protegido por la Constitución, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º Constitucional”, apunta el resolutivo. 

Afirmar que la prostitución es un trabajo deshonesto y por tal motivo se le castiga como una falta administrativa, es inconstitucional, partiendo de que la única justificación existente del Ayuntamiento es el “ataque a la moral y buenas costumbres” de los ciudadanos.

La jueza ordenó al Ayuntamiento de Mérida; al alcalde Renán Barrera; al secretario municipal, Alejandro Ruz Castro; y al director de la Policía Municipal, Mario Arturo Romero Escalante, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción.

Asociaciones civiles como Indignación y la Unidad de Atención Sicológica, Sexual y Reproductiva exigieron al gobierno municipal que acate la sentencia en cuestión, cese el acoso hacia las trabajadoras sexuales, y modifique el Reglamento municipal de Policía y Buen Gobierno para hacerlo compatible con los derechos humanos.

Las asociaciones buscarán que con ello, las demás personas que se dedican al trabajo sexual puedan realizarlo en condiciones de seguridad.

La fotografía que ilustra la nota informativa es de Lorenzo Hernández. Agradecemos la información del sitio web de noticias Haz Ruido.