Dzemul admite que predio clausurado pertenece legalmente a Progreso, aunque insiste en reclamo territorial

julio 6, 2025

En su propio comunicado, el Ayuntamiento de Dzemul reconoce que el tablaje está registrado ante INSEJUPY como parte del municipio de Progreso. SSP actuó conforme a la Constitución.

Por Redacción

Dzemul, Yucatán, 6 de julio de 2025.– A través de un comunicado oficial, el Ayuntamiento de Dzemul intentó justificar el operativo realizado este fin de semana en un establecimiento ubicado en el kilómetro 27 de la carretera Progreso–Telchac Puerto, sin embargo, terminó reconociendo —de forma implícita— que el predio se encuentra legalmente inscrito en el municipio de Progreso.

En el documento, el gobierno municipal señala que el tablaje catastral número 9858, donde se realizó el acto de clausura, “se encuentra inscrito ante el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) con una descripción que señala que supuestamente se encuentra en la Localidad y Municipio de Progreso”, pero considera que dicha inscripción es “errónea”.

Este reconocimiento confirma que el predio, conforme al folio electrónico 1107539 del sistema oficial del INSEJUPY, está constituido legalmente como parte del municipio de Progreso, lo cual da sustento a la actuación de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Estado, que acudió al sitio y retiró los sellos impuestos arbitrariamente.

Aunque Dzemul insiste en que el predio se encuentra “geográficamente” dentro de sus límites, y argumenta que la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, emitida en 1988, delimita su territorio con coordenadas que incluirían dicha zona, lo cierto es que no ha realizado ninguna diligencia legal, técnica o notarial para corregir formalmente la adscripción del predio ante las instancias estatales. En consecuencia, carece de competencia legal para ejercer actos administrativos sobre un terreno registrado oficialmente como parte de otro municipio.

El artículo 16 de la Constitución Mexicana establece que ninguna autoridad puede molestar a una persona en sus bienes sino mediante un acto fundado y motivado, y el artículo 21 señala que la seguridad pública está a cargo de las autoridades conforme a su competencia. En este sentido, la intervención de la SSP se realizó con base legal y en respuesta a una solicitud de apoyo por parte de los propietarios del establecimiento.

La situación permanece bajo observación, mientras continúa la exigencia de los empresarios de que se respete la legalidad y se eviten acciones fuera de jurisdicción que puedan afectar la seguridad jurídica de quienes invierten y operan en la zona.

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