Por Redacción
Mérida, Yucatán, 9 de mayo de 2025.- El Poder Judicial de Yucatán eliminó un vacío legal que permitía a deudores alimentarios evitar sanciones si pagaban justo antes del juicio. La reforma al Código Penal, derivada de una sentencia de 2024, establece que el pago tardío ya no extingue la responsabilidad penal y obliga a indemnizar los daños causados.
El cambio surgió tras un caso donde un padre moroso aprovechó este beneficio. La Primera Sala Penal y Civil, con el magistrado Mario Castro Alcocer y el secretario Noé Peniche Flores, declaró inconstitucional el artículo 221 que lo permitía.
Ahora, los deudores reincidentes enfrentarán consecuencias penales aunque paguen, protegiendo así los derechos de menores y cuidadores. La medida marca un precedente nacional en la protección alimentaria.