Corte devuelve «fuero» a magistrados

agosto 26, 2020

Por Rafael Gómez Chi

Por mayoría de nueve votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolvió esta semana el llamado fuero a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán al eliminar las reformas de la constitución local permitían someter a proceso judicial a jueces y magistrados locales, sin necesidad de un previo juicio de desafuero.

En entrevista para El Cronista Yucatán, el magistrado Jorge Rivero Evia, explicó los alcances de esta sentencia que, a decir, de analistas políticos, golpea a la clase priísta y panista que fue la que legisló ese tema hace tres años.

“Se le ha llamado de manera coloquial fuero, pero no es eso precisamente, sino un procedimiento especial que protege a magistrados y consejeros del Poder Judicial del Estado que se llama declaratoria de procedencia”, dijo.

“La Constitución establecía que para proceder penalmente contra un magistrado, un consejero, ciertas autoridades, dos terceras partes del Congreso del Estado tenían que autorizar el camino procesal en relación con cualquier delito”, recordó.

Hace tres años los diputados locales reformaron los artículos 97 en su párrafo final y 100, párrafo primero, y se preserva la procedencia de ciertos delitos, eran conocidos como cometidos contra administración de justicia, establecidos en los artículos 267 y 268 del Código Penal y nos sentíamos indefensos con otros delitos comunes, como el patrimonial y la familia, recordó.

“Consideramos entonces que era necesario recurrir ante la SCJN con una controversia constitucional porque se violaba la independencia al remover protección, aunque eso no derivaba en un beneficio o situación por encima de otros, sino garantizaba el que hacer del juzgador”, explicó.

“Nosotros indicamos ante la SCJN que se violaba el artículo 17 constitucional y el 116, fracción tercera, en relación a la independencia de los jueces. Y acaban de votar con nueve votos a favor y dos en contra para invalidar dos artículos, el 97  ultimo párrafo y el 100 primer párrafo”, indicó.

Es un fuero en términos coloquiales, y desde el lunes pasado es una sentencia firme, por mayoría de votos se determinó que esos artículos en la reforma no existen; así, para proceder penalmente por cualquier delito de los que contiene el código y normas es necesario previo procedimiento administrativo de índole política frente al congreso, es decir, una declaratoria de procedencia

Rivero Evia explicó que al Congreso del Estado no tiene más remedio que acatar la sentencia y que la invalidez es que ya no existe la norma, es la nada jurídica, no se puede aplicar.

El Cronista Yucatán preguntó qué pasa si hubo alguna denuncia en contra de algún magistrado en el tiempo que estuvieron vigentes esas reformas. Dijo que no podría ejercerse la acción penal, pues se retrotraen los efectos para una regularización procesal.

“No es que no vaya a ser acusado, no es una cuestión de impunidad, es para que no se afecte la jurisdiccionalidad. Es garantía de independencia judicial que va de la mano con el derecho de los ciudadanos a tener una justicia imparcial, la independencia de los jueces tiene que concentrarse en las constituciones locales”, finalizó.

Hace tres años, en el gobierno de Rolando Zapata Bello se presentó ante el Congreso local una reforma para eliminar el fuero al Ejecutivo estatal, diputados locales, alcaldes y funcionarios públicos, para que puedan ser procesados en caso de cometer algún delito.

En aquella ocasión, la bancada del PAN exigió que esa “protección” desaparezca también para los jueces y magistrados, por una cuestión política y de revanchismo ya que años atrás, siendo Patricio Patrón Laviada Gobernador no pudieron colocar togados a modo.

La propuesta fue aprobada de manera unánime por las y los legisladores en mayo del 2017, quienes aseguraron que “se estaban dando los primeros pasos para quitarle privilegios a los políticos”. 

La Corte ahora le dio la razón a los magistrados yucatecos y, sencillamente, les devolvió el fuero. Se tomó como base los fallos emitidos contra normas similares que se habían aprobado en Jalisco y Michoacán.

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